Resumen del Artículo ciento uno

Artículo ciento uno del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — uno Los Secretarios de Justicia ejercerán en el Tribunal o en las Salas la fe pública judicial y desempeñarán, respecto del Tribunal o Sala a la que estén adscritos, las funciones que la legislación orgánica y procesal de los Juzgados y Tribunales atribuye a los Secretarios.

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento uno

Los Secretarios de Justicia ejercerán en el Tribunal o en las Salas la fe pública judicial y desempeñarán, respecto del Tribunal o Sala a la que estén adscritos, las funciones que la legislación orgánica y procesal de los Juzgados y Tribunales atribuye a los Secretarios.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento uno

¿Qué dice el Artículo ciento uno del LOTC?

uno Los Secretarios de Justicia ejercerán en el Tribunal o en las Salas la fe pública judicial y desempeñarán, respecto del Tribunal o Sala a la que estén adscritos, las funciones que la legislación…

¿El Artículo ciento uno del LOTC está vigente?

El artículo ciento uno del LOTC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento uno dentro del LOTC?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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